Por primera vez el Tribunal imputa al prestatario el abono de este gravamen. La Sala considera que las cláusulas que imputan al prestatario los gastos por vencimiento anticipado, los de tasación y los aranceles notariales y registrales son abusivas. Mantiene, no obstante, que el Impuesto de Actos jurídicos Documentados, conforme a la normativa tributaria vigente, ha de pagarlo el consumidor.
Se trata del primer pronunciamiento de la Audiencia Provincial de Valencia en este sentido. La Sección Novena esta especializada en Mercantil y asume los asuntos relacionados con las condiciones generales de contratación. Por este motivo esta Sección de la Audiencia verá la práctica totalidad de los recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia sobre cláusulas abusivas en contratos de préstamo hipotecario.