El TS ha establecido como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF.” El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio. Los técnicos de Hacienda estiman que el Fisco tendrá que reducir las cuotas íntegras en 1.677 millones, lo cual no significa que tenga que devolver ese importe, sino únicamente la parte de las retenciones que queden por devolver.